Aplica cuando quien paga es agente de retención: todas las personas jurídicas, y las personas naturales comerciantes con patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (Art. 368-2 ET).
Base gravable
$0
Base mínima (UVT)
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Tarifa
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Retención estimada
$0
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Escríbenos por WhatsAppBase legal: Estatuto Tributario Art. 365 y ss. Decretos 260 de 2001, 1345 de 1999, y actualizaciones. UVT 2026 = $52.374 (Res. DIAN 000238/2025).
Descargo: Estimación indicativa para pagos entre residentes fiscales colombianos. No aplica a pagos al exterior (Art. 408 ET), régimen tributario especial, entidades sin ánimo de lucro ni acuerdos internacionales de doble tributación. Consulta con contador antes de causar la retención.